Tienes la residencia en España y quieres traer a tu pareja o a tus hijos, pero no sabes por dónde empezar ni si tu caso cumple lo que pide la ley. La reagrupación familiar existe exactamente para esto, para que puedas reunir a tu familia una vez que ya llevas un tiempo viviendo aquí de forma legal, aunque el proceso no es automático y depende de varios requisitos concretos.
En Beltra. tramitamos reagrupaciones familiares de personas que, como tú, ya resolvieron su propia residencia y ahora quieren dar el siguiente paso con su pareja, sus hijos o sus padres. Aquí tienes qué familiares puedes traer, qué papeles vas a necesitar y cuánto tarda cada fase del proceso.
Qué es la reagrupación familiar y quién puede pedirla
La reagrupación familiar es el trámite que te permite traer a España a tu pareja, tus hijos o tus padres cuando tú ya vives aquí de forma legal. No cualquier residente puede pedirla desde el primer día, la ley exige que lleves al menos un año con tu residencia en regla y que tengas autorización para seguir residiendo, como mínimo, un año más. Si acabas de conseguir tu residencia hace unos meses, todavía no puedes iniciar este trámite, y conviene que lo sepas antes de reunir papeles que de momento no vas a poder usar.
Qué familiares puedes reagrupar
No todos los familiares entran dentro de la reagrupación familiar en España, la ley distingue con detalle a quién puedes traer y bajo qué condiciones. Conocer exactamente cuál es tu caso te ahorra reunir papeles que después no te van a aceptar, así que antes de avanzar conviene que identifiques cuál de los siguientes perfiles corresponde a tu familiar.
Reagrupación de cónyuge o pareja
Puedes reagrupar a tu cónyuge o a tu pareja de hecho, siempre que la relación sea real y no exista otro cónyuge o pareja conviviendo contigo en España. Para acreditarlo, el trámite te pide una declaración jurada de cónyuge o pareja para reagrupación familiar, donde declaras que no convives con nadie más en esa situación. Si te has casado o emparejado más de una vez, vas a necesitar además la resolución judicial que aclare la situación de la relación anterior, con la vivienda, la pensión y los hijos ya resueltos, porque sin eso el trámite se queda parado.
Reagrupación de hijos
Puedes traer a tus hijos, o a los de tu pareja, si son menores de 18 años en el momento de pedir la residencia a su nombre. Aquí conviene aclarar una confusión que circula bastante, y es que no existe ningún límite general de 21 años para este trámite, esa cifra corresponde a otro procedimiento distinto y no aplica a la reagrupación familiar. La única excepción real por encima de los 18 años es para hijos con discapacidad que necesiten tu apoyo, o que por su estado de salud no puedan valerse por sí mismos, sin que exista un tope de edad en ese caso concreto. Si tu hijo tiene entre 18 y 21 años sin ninguna de estas condiciones, no vas a poder reagruparlo por esta vía.
Reagrupación de padres
También puedes traer a tus padres, aunque aquí el requisito es más estricto que con la pareja o los hijos. Tienen que ser mayores de 65 años y estar a tu cargo, algo que acreditas demostrando que en el último año les has enviado dinero o cubierto gastos de forma constante. Si tu padre o tu madre todavía no ha cumplido los 65 años, existe una excepción por razones humanitarias, por ejemplo si convivía contigo en tu país de origen o si depende de ti por una situación de salud, pero fuera de esos supuestos concretos, tendrás que esperar a que cumpla la edad para iniciar el trámite.
Reagrupación familiar requisitos: qué necesita el reagrupante
Además de cumplir el año de residencia previa, la ley te exige demostrar que puedes mantener económicamente a la familia que quieres traer. Para dos personas, tú y tu familiar, necesitas acreditar ingresos de al menos el 150% del IPREM al mes, y por cada familiar adicional que sumes a la solicitud, se añade un 50% más. Junto al dinero, tienes que contar con una vivienda adecuada para todos, algo que certifica un informe de tu comunidad autónoma, y con un seguro de enfermedad que cubra tanto a ti como a cada familiar que reagrupes, dentro del marco general del permiso de residencia en España. Si ya tienes otros hijos menores viviendo contigo en España, además vas a tener que demostrar que están escolarizados antes de que te aprueben la solicitud.
Documentos que vas a necesitar
Los papeles que tienes que preparar se dividen en dos bloques, los tuyos como reagrupante y los de la persona que vas a traer.
De tu parte necesitas:
- Pasaporte completo y en vigor.
- Prueba de tus ingresos, como nóminas o la última declaración de la renta.
- Informe de vivienda adecuada emitido por tu comunidad autónoma.
- Seguro de enfermedad que cubra a toda la familia.
De la parte de tu familiar necesitas:
- Pasaporte completo y en vigor.
- Documentación que acredite el vínculo familiar, como el certificado de matrimonio o de nacimiento.
- Certificado de antecedentes penales, si es mayor de edad.
Cada papel que venga de otro país necesita traducción jurada y, en muchos casos, apostilla, antes de que la oficina de extranjería lo acepte.
Solicitud reagrupación familiar: dónde y cómo se presenta
La solicitud la presentas tú, como reagrupante, en la oficina de extranjería de la provincia donde vives, o de forma telemática a través de la plataforma Mercurio si tienes certificado digital. Antes de acudir de forma presencial necesitas pedir cita previa, que en algunas provincias tarda semanas en salir libre.
Reagrupación familiar cuánto tarda y qué pasa después de la aprobación
Aquí es donde más se pierde la gente, porque la aprobación en España no es el final del proceso, es solo el primer paso. El Ministerio tiene un plazo legal de dos meses para resolver tu solicitud desde que la presentas. Si te la conceden, tu familiar tiene que pedir personalmente el visado en el consulado español de su país, un trámite aparte que añade tiempo adicional. Una vez que le dan el visado, tiene que entrar en España dentro del plazo que marque ese visado, y ya en territorio español, dispone de un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. Contar bien los tiempos de las tres fases, la resolución en España, el visado en el consulado y la entrada al país, es lo que te permite planificar con realismo cuándo vas a tener a tu familia contigo.
Cuándo conviene que alguien lleve tu caso
Casos como reagrupar a tus padres, o demostrar tus ingresos si trabajas por cuenta propia, tienen matices que un artículo general no puede resolver por ti. En Beltra. revisamos tu situación concreta antes de que reúnas ningún papel, para decirte con claridad si cumples los requisitos y qué plazos son realistas para tu caso. Cuéntanos tu caso sin compromiso.
