Arraigo social en España: requisitos y qué cambia con el nuevo reglamento

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Llevas más de dos años en España y quieres saber si el arraigo social es tu vía para regularizarte. Depende de unos requisitos concretos que el nuevo reglamento de extranjería cambió hace poco, y muchas páginas que encuentras en Google todavía explican con datos de la normativa anterior.

En Beltra. revisamos casos de arraigo social cada semana, y buena parte de las consultas que recibimos vienen de personas a las que otra fuente les dio información desactualizada sobre el tiempo de permanencia exigido. Aquí tienes los requisitos con la normativa vigente, explicados uno por uno.

Qué es el arraigo social en España

El arraigo social es un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que te permite regularizar tu situación en España si demuestras que llevas tiempo viviendo aquí y que tienes vínculos familiares o sociales en el país. A diferencia de otras vías dentro del marco de residencia en España, no necesitas haber tenido nunca un permiso previo, sirve tanto si nunca lo tuviste como si lo perdiste al no poder renovarlo.

Este permiso de residencia por arraigo social te da derecho a residir y trabajar en España durante un año, renovable después. Existen otras modalidades de arraigo, como el sociolaboral o el socioformativo, pero responden a situaciones distintas a las que cubre este artículo.

Arraigo social requisitos: qué pide el reglamento

Los requisitos para arraigo social que marca el reglamento de extranjería son varios, y el primer punto que conviene aclarar es el tiempo de permanencia, porque circula información desactualizada al respecto. Con el nuevo reglamento, el plazo exigido bajó a dos años, no a tres.

Los requisitos generales del arraigo social son:

  • Haber permanecido en España de forma continuada durante un mínimo de dos años, con ausencias que no superen los 90 días en total.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como persona rechazable en países con convenio.
  • No estar en proceso de solicitud de protección internacional en el momento de presentar la solicitud.

Cumplir con estos puntos es el primer filtro, pero además necesitas acreditar un vínculo familiar o social, que es lo que determina cuál de los dos caminos te corresponde.

Vínculo familiar o informe de integración social

Dentro del arraigo social general existen dos caminos distintos, y saber cuál es el tuyo te ahorra reunir documentación que no necesitas. El primero aplica si tienes cónyuge, pareja de hecho registrada, padres o hijos que sean españoles o extranjeros con residencia legal en España, y en ese caso tendrás que acreditar ese vínculo con certificados de matrimonio, nacimiento o pareja de hecho.

El segundo camino es para quien no tiene ese vínculo familiar directo, y consiste en presentar un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento de tu domicilio. Este informe valora tu tiempo de residencia, tu conocimiento del entorno y tu participación en la vida social del lugar donde vives, y sustituye al vínculo familiar como vía de acceso al permiso.

Arraigo social nuevo reglamento: qué cambió con el RD 1155/2024

El Real Decreto 1155/2024 introdujo cambios que conviene tener claros antes de presentar tu solicitud, porque parte de la información que circula en internet todavía se basa en la normativa anterior. El cambio más relevante para el arraigo social es la reducción del plazo de permanencia continuada, que pasó de tres años a dos, lo que adelanta la posibilidad de regularizarte casi un año respecto al reglamento anterior.

Además del plazo, el nuevo reglamento ajustó el peso que se le da al informe de integración social frente al contrato de trabajo, dando más margen a quienes no cuentan con una oferta de empleo pero sí pueden acreditar medios económicos propios o un vínculo familiar sólido. Si presentaste tu solicitud antes de estos cambios y te la denegaron por no cumplir el plazo anterior, puede que ahora sí cumplas los requisitos vigentes.

Qué documentos necesitas para solicitar el arraigo social

Para presentar la solicitud necesitas reunir estos documentos:

  • Formulario de solicitud (modelo EX-10), por duplicado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido en los últimos cinco años, legalizado y traducido si procede.
  • Documentación que acredite tu permanencia continuada en España, como empadronamiento histórico, facturas o citas médicas.
  • Documentación del vínculo familiar o el informe de integración social, según el camino que te corresponda.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

Cada documento tiene su propio plazo de vigencia, y un error en cualquiera de ellos puede retrasar meses tu expediente.

Dónde y cómo se presenta la solicitud de Arraigo social en España

La solicitud se presenta en la oficina de extranjería de la provincia donde tengas tu domicilio, o de forma telemática si dispones de certificado digital, a través de la plataforma habilitada por el Ministerio del Interior. Puedes hacerlo tú mismo o a través de un representante legal.

Si optas por la vía presencial, necesitarás pedir cita previa antes de acudir, algo que en algunas provincias puede demorarse varias semanas según la carga de trabajo de la oficina.

Cuánto tarda la resolución y qué pasa si no hay respuesta

El plazo legal para resolver una solicitud de arraigo social es de tres meses desde que la presentas. Si pasado ese tiempo no has recibido respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Eso es lo que marca la ley, pero por los casos que llevamos en Beltra., lo habitual es que el plazo real vaya de tres a seis meses, según la carga de trabajo de la oficina de extranjería que gestione tu expediente.

Que se cumpla el plazo de silencio administrativo no significa que tu solicitud esté denegada de forma automática. Muchas oficinas simplemente van con retraso, y tu expediente puede seguir en trámite sin que eso indique una respuesta negativa.

Si tu expediente lleva más de tres meses sin resolución, conviene revisar si hay algún requerimiento pendiente antes de asumir que la respuesta va a ser negativa.

Qué hacer si te deniegan el arraigo social o tu caso no encaja aquí

Una denegación no siempre significa que no tengas ninguna opción, en muchos casos el motivo es un error concreto en la documentación que se puede corregir presentando un recurso. Y si tu situación no encaja exactamente en lo que hemos explicado aquí, como no contar con contrato de trabajo o querer tramitarlo trabajando por cuenta propia, existen variantes del arraigo social pensadas para esos casos, que desarrollamos en artículos aparte.

En Beltra. revisamos tu situación concreta antes de que presentes nada, para decirte con claridad si el arraigo social es tu vía o si te conviene explorar otra opción dentro del permiso de residencia en España. Cuéntanos tu caso sin compromiso.